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INSCRIPCION AL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO.
(Guías de Turistas.)  
 
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¿Quién lo presenta y en qué casos?
Personas Físicas.
 
Aquellas personas físicas que pretendan desarrollar como actividad económica el de operación de servicios turísticos relacionados con los diversos destinos turisticos donde fundamentalmente se destaquen los temas el arte, historia, arquitectura, entre otros, de nuestra cultura a través de los siglos, así como el turismo de aventura relacionado con el entorno y riqueza natural del país.
 
Dependencia u organismo responsable del trámite
  Secretaría de Turismo
Dirección General de Mejora Regulatoria 
Presidente Masarik 172, primer piso
Colonia Chapultepec Morales 
CP 11587, México, D.F
 
Otras oficinas en donde puede realizarse el trámite
Seleccione con doble click
 
 
Horarios de atención al público 
Horarios de atención
  De 9:00 a 15:00 horas. de lunes a viernes.
 
Tipo de Resolución
  
Registro
Vigencia
  Concepto
  -- Vigencia --  Indeterminada
  Observaciones
  Si el prestador de servicios turísticos obtiene el registro ante el Registro Nacional de Turismo este será de carácter permanente.
 
 
 
 
 
Otras vistas
Medio(s) de presentación

Escrito libre   No. Original(es) No. Copia(s)
    1 0
Formato
SECTUR-03-002
  No. Original(es) No. Copia(s)
  1 0
Formato no publicado en el Diario Oficial de la Federación
 
¿Qué información se requiere?
 
¿Qué documentos se requieren?
  Formato de pago de derechos SHCP-5.
 
No. Original(es) No. Copia(s)
1 1
 
¿Cuánto se paga?
Concepto:  
    Por los servicios que presta el Registro Nacional de Turismo, artículo 195-P Ley Federal de Derechos
Monto  
     $299.00 doscientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.
Nombre del Formato de Pago  
     El pago se deberá efectuar en el formato: Formato SHCP-5
Observaciones
     No aplica, toda vez que es un monto previamente establecido en ley.
Ver más ( 2 Montos  )
 
¿En qué periodo se presenta?
Sección no capturada
  No aplica
 
Esta información fue inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios; por ello,

Artículo 69 - Q de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo <de click aquí para consultar>