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ANTEPROYECTOS Y MIR
Proceso de mejora regulatoria
  1. La Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) es la herramienta pública que permite que las decisiones gubernamentales y los respectivos instrumentos regulatorios en que éstas se plasman, sean más transparentes y racionales.

  2. La MIR es un análisis que permite identificar el problema u oportunidad de política pública que debe resolverse y conocer los efectos, en términos de los costos y beneficios esperados, que provocará la nueva regulación. Asimismo, permite analizar las alternativas regulatorias al proyecto original del regulador.

  3. Las opiniones u observaciones formuladas por las partes interesadas en los anteproyectos de regulación son bienvenidas. Este proceso de revisión “abierta” no sólo transparenta los cambios regulatorios, sino que además de enriquecer la discusión de los anteproyectos –por proveer de mayor información al regulador– permite compartir los costos políticos de su emisión.

  4. Todas las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal están obligados a remitir sus anteproyectos regulatorios y las MIRs correspondientes a la COFEMER, a fin de obtener su dictamen.

  5. Además, ningún instrumento regulatorio puede ser publicado en el Diario Oficial y, en consecuencia, producir efectos jurídicos, sin haber obtenido previamente el dictamen de la COFEMER.

  6. Una vez recibido el anteproyecto regulatorio, el documento es hecho público de inmediato en el sitio de Internet de la COFEMER, permitiendo con ello el inicio de la consulta pública.

  7. Para elaborar sus dictámenes, la COFEMER debe tomar en consideración todo comentario que reciba.

  
 Última modificación: 29/10/2008


 

 

 

 
   
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